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VELOCIDA MAXIMA
Cita de JOZELIN en 6 septiembre, 2016, 11:042.- VELOCIDADES MAXIMAS
El artículo 48.1 a) del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre establece para los automóviles las velocidades máximas en vías fuera de poblado conforme al siguiente tenor:
“a) Para automóviles:
1º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas 120 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y Automoviles con remolque de hasta 750 Kg., 90 Km/h; restantes automóviles con remolque: 80 Km/h.
2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras
convencionales siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: Turismos y motocicletas 100 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque 80 Km/h.
3º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas 90 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque, 70 Km/h.
4º
En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70
Km/h”
Siendo las autocaravanas “vehículos especiales de categoría M1” distintos de los turismos se considera
justificado no aplicarles los mismos límites de velocidad fuera de poblado que a este tipo de vehículos, sino aquellos correspondientes a otros vehículos de categoría M (destinados al transportes de personas), lo que daría lugar a los siguientes límites de velocidad:
- En autopistas y autovías............................................................ 100 Km/h
- En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras con arcén pavimentado de
al menos 1,50 m. De anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de la
circulación.................................................................................. 90 Km/h
- En el resto de las vías fuera de poblado.................................... 80 Km/h
Estos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque, clasificadas en su
tarjeta ITV con los siguientes códigos:
- 3148 (vehículo mixto vivienda)
- 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
- 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
Las autocaravanas clasificadas con los códigos:
- 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 2448 (furgón vivienda)
Se regirían por los mismos límites de velocidad aplicables a los camiones (por razón de su masa máxima
autorizada) y al resto de los furgones: 90 Km/h en autopistas y autovías, y 80 Km/h en carreteras
convencionales.En vías urbanas serán de aplicación a las autocaravanas, cualquiera que sea su código de clasificación, al igualque al resto de los vehículos en general el límite de velocidad genérico de 50 Km/h, en los términos previstosen el artículo 50 del Reglamento General de Circulación.
2.- VELOCIDADES MAXIMAS
El artículo 48.1 a) del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre establece para los automóviles las velocidades máximas en vías fuera de poblado conforme al siguiente tenor:
“a) Para automóviles:
1º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas 120 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y Automoviles con remolque de hasta 750 Kg., 90 Km/h; restantes automóviles con remolque: 80 Km/h.
2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras
convencionales siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: Turismos y motocicletas 100 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque 80 Km/h.
3º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas 90 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque, 70 Km/h.
4º
En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70
Km/h”
Siendo las autocaravanas “vehículos especiales de categoría M1” distintos de los turismos se considera
justificado no aplicarles los mismos límites de velocidad fuera de poblado que a este tipo de vehículos, sino aquellos correspondientes a otros vehículos de categoría M (destinados al transportes de personas), lo que daría lugar a los siguientes límites de velocidad:
- En autopistas y autovías............................................................ 100 Km/h
- En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras con arcén pavimentado de
al menos 1,50 m. De anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de la
circulación.................................................................................. 90 Km/h
- En el resto de las vías fuera de poblado.................................... 80 Km/h
Estos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque, clasificadas en su
tarjeta ITV con los siguientes códigos:
- 3148 (vehículo mixto vivienda)
- 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
- 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
Las autocaravanas clasificadas con los códigos:
- 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 2448 (furgón vivienda)
Se regirían por los mismos límites de velocidad aplicables a los camiones (por razón de su masa máxima
autorizada) y al resto de los furgones: 90 Km/h en autopistas y autovías, y 80 Km/h en carreteras
convencionales.En vías urbanas serán de aplicación a las autocaravanas, cualquiera que sea su código de clasificación, al igualque al resto de los vehículos en general el límite de velocidad genérico de 50 Km/h, en los términos previstosen el artículo 50 del Reglamento General de Circulación.