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REFORMAS VEHICULOS REAL DECRETO 886/2010
Cita de JOZELIN en 22 septiembre, 2016, 18:10ASUNTO: REFORMAS VEHÍCULOS
A consecuencia de numerosas consultas relativas a la aplicación del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos y su manual de reformas, recibidas en esta Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial y formuladas por diferentes agentes económicos del sector, esta Unidad administrativa, como Autoridad de homologación formula las precisiones siguientes.
En primer lugar se recuerda la definición de lo que se entiende por una reforma realizada en un vehículo y desarrollada en el apartado 18 del artículo 3 del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, donde se expresa:
Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular , que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de parte y piezas de dichos
En su virtud, esta Autoridad de homologación considera que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos, no debe ser considerada como reforma del vehículo.
Asimismo, y por coherencia con el propósito de esta disposición, una modificación sustitución, actuación, incorporación o supresión, efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas. Sin embargo, aquellos elementos, dispositivos o accesorios de funcionamiento eléctrico o electrónico que se incorporen al vehículo, deben cumplir con los requisitos aplicables relativos a la compatibilidad electromagnética.
A modo de ejemplo no exhaustivo con lo indicado anteriormente, se relacionan las incorporaciones de partes, piezas, sistemas, componentes o accesorios que, a criterio de esta Autoridad de homologación, no deben considerarse reformas en los vehículos.
EN AUTOCARAVANAS y VEHÍCULOS VIVIENDA, LA INCORPORACIÓN DE;
- Toldos.
- Antenas de radio y/o televisión.
- Aire acondicionado en el interior del vehículo.
- Generador de corriente.
- Portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo.
EN EL RESTO DE LAS CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS, LA INCORPORACIÓN DE:
- Aparatos de radio.
- Pomo de palanca de cambios.
Visera del tablero de bordo cuya proyección no exceda de la proyección máxima del volante de dirección.
- Sistema telefónico de manos libres.
- Embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión.
- Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.
- Molduras, salvo en la parte delantera de los vehículos.
- Faldillas de rueda en vehículos Ml.
- Deflectores de aire en ventanas.
- Sensores de aparcamiento.
- Retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela.
Barras de unión en torretas de suspensión
No obstante Io anterior, la incorporación de aparatos taxímetros en los vehículos de la categoría Ml, e incluida como reforma en la ficha 8.20 del Manual de Reformas, es necesario que sea estudiado con más detalle al corresponder a una incorporación que es objeto de varias normas de índole municipal o autonómico. En consecuencia, la incorporación de aparatos taxímetros no será considerada reforma y por ello, no sujeta a las prescripciones del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, hasta que se haya concluido el análisis antes citado.
Todo esto será incluido en la próxima revisión del Manual de Reformas de Vehículos
El Subdirector General de Calidad y
28071
MADRID
Seguridad Industrial
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MADRID
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ASUNTO: REFORMAS VEHÍCULOS
A consecuencia de numerosas consultas relativas a la aplicación del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos y su manual de reformas, recibidas en esta Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial y formuladas por diferentes agentes económicos del sector, esta Unidad administrativa, como Autoridad de homologación formula las precisiones siguientes.
En primer lugar se recuerda la definición de lo que se entiende por una reforma realizada en un vehículo y desarrollada en el apartado 18 del artículo 3 del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, donde se expresa:
Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular , que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de parte y piezas de dichos
En su virtud, esta Autoridad de homologación considera que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos, no debe ser considerada como reforma del vehículo.
Asimismo, y por coherencia con el propósito de esta disposición, una modificación sustitución, actuación, incorporación o supresión, efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas. Sin embargo, aquellos elementos, dispositivos o accesorios de funcionamiento eléctrico o electrónico que se incorporen al vehículo, deben cumplir con los requisitos aplicables relativos a la compatibilidad electromagnética.
A modo de ejemplo no exhaustivo con lo indicado anteriormente, se relacionan las incorporaciones de partes, piezas, sistemas, componentes o accesorios que, a criterio de esta Autoridad de homologación, no deben considerarse reformas en los vehículos.
EN AUTOCARAVANAS y VEHÍCULOS VIVIENDA, LA INCORPORACIÓN DE;
- Toldos.
- Antenas de radio y/o televisión.
- Aire acondicionado en el interior del vehículo.
- Generador de corriente.
- Portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo.
EN EL RESTO DE LAS CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS, LA INCORPORACIÓN DE:
- Aparatos de radio.
- Pomo de palanca de cambios.
-
Visera del tablero de bordo cuya proyección no exceda de la proyección máxima del volante de dirección.
- Sistema telefónico de manos libres.
- Embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión.
- Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.
- Molduras, salvo en la parte delantera de los vehículos.
- Faldillas de rueda en vehículos Ml.
- Deflectores de aire en ventanas.
- Sensores de aparcamiento.
- Retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela.
Barras de unión en torretas de suspensión
No obstante Io anterior, la incorporación de aparatos taxímetros en los vehículos de la categoría Ml, e incluida como reforma en la ficha 8.20 del Manual de Reformas, es necesario que sea estudiado con más detalle al corresponder a una incorporación que es objeto de varias normas de índole municipal o autonómico. En consecuencia, la incorporación de aparatos taxímetros no será considerada reforma y por ello, no sujeta a las prescripciones del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, hasta que se haya concluido el análisis antes citado.
Todo esto será incluido en la próxima revisión del Manual de Reformas de Vehículos
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