Cita de
JOZELIN en 6 septiembre, 2016, 12:07
6.- INSPECCIÓN TÉCNICA
Conforme al Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas y se modifica, así mismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, se aplica la siguiente frecuencia de inspección a las autocaravanas y a los vehículos vivienda.
“Antigüedad:
- Hasta cuatro años: exento.
- De más de cuatro años: bienal
- De más de diez años: anual”
6.- INSPECCIÓN TÉCNICA
Conforme al Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas y se modifica, así mismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, se aplica la siguiente frecuencia de inspección a las autocaravanas y a los vehículos vivienda.
“Antigüedad:
- Hasta cuatro años: exento.
- De más de cuatro años: bienal
- De más de diez años: anual”